{"id":47014,"date":"2020-05-19T02:21:01","date_gmt":"2020-05-19T02:21:01","guid":{"rendered":"https:\/\/oksenlaw.com\/cuanto-quieres-que-pague-la-compania-de-seguros\/"},"modified":"2026-02-12T17:29:02","modified_gmt":"2026-02-12T17:29:02","slug":"cuanto-quieres-que-pague-la-compania-de-seguros","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/oksenlaw.com\/es\/articulos\/cuanto-quieres-que-pague-la-compania-de-seguros\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1nto quieres que pague la compa\u00f1\u00eda de seguros???"},"content":{"rendered":"<h1>\u00bfCu\u00e1nto quieres que pague la compa\u00f1\u00eda de seguros???<\/h1>\n<h2>\u00bfDebe ser \u201cirrazonable\u201d la conducta de la aseguradora para activar la mala fe? \u00bfY si el tramitador es atropellado por un autob\u00fas de camino a enviarte una oferta por correo? <\/h2>\n<p><em><strong>Demian Oksenendler<\/strong><\/em><br \/> septiembre de 2019<\/p>\n<p>La mayor\u00eda hemos o\u00eddo a alguien decir en alg\u00fan momento que \u201cya no existe la mala fe de terceros en California\u201d. Sin embargo, tambi\u00e9n hemos o\u00eddo hablar de \u201cla obligaci\u00f3n de llegar a un acuerdo\u201d, el \u201cincumplimiento de mala fe de esa obligaci\u00f3n\u201d y de aseguradoras que pagan acuerdos y veredictos por encima de los l\u00edmites de la p\u00f3liza. \u00bfQu\u00e9 est\u00e1 pasando?  <\/p>\n<p><strong>La \u201cmuerte\u201d de la mala fe de terceros<\/strong><\/p>\n<p>En 1988, el Tribunal Supremo de California hizo una declaraci\u00f3n dr\u00e1stica. Durante los nueve a\u00f1os anteriores, la legislaci\u00f3n californiana parec\u00eda haber permitido que personas que hab\u00edan sufrido lesiones corporales u otros da\u00f1os por culpa de terceros demandaran a las aseguradoras de esos responsables civiles por tratarlas de forma injusta, en violaci\u00f3n de la Unfair Claims Practices Act de California. (V\u00e9ase<em> Royal Globe Ins. Co. v. Superior Court<\/em> (1979) 23 Cal.3d 880.) Esa norma proh\u00edbe a las aseguradoras, entre otras cosas, \u201cNo intentar de buena fe lograr acuerdos r\u00e1pidos, justos y equitativos de reclamaciones en las que la responsabilidad se haya aclarado razonablemente\u201d. (Ins. Code, \u00a7 790.03(h)(5).) <em>Royal Globe <\/em>otorg\u00f3 a terceros un derecho de acci\u00f3n cuando las aseguradoras hac\u00edan ofertas de acuerdo \u201ca la baja\u201d o rechazaban intentos razonables de llegar a un acuerdo; se pod\u00eda responsabilizar a las aseguradoras por tratar injustamente a los reclamantes terceros. (<em>Royal Globe<\/em>, <em>supra,<\/em> 23 Cal.3d at 884.)  <\/p>\n<p>En 1988, nuestro Tribunal Supremo dio marcha atr\u00e1s y resolvi\u00f3 <em>Moradi-Shalal v. Fireman&#8217;s Fund Ins. Cos.<\/em> (1988) 46 Cal.3d 287. Con esa decisi\u00f3n, el Tribunal elimin\u00f3 de facto la doctrina de la \u201cmala fe de terceros\u201d y volvi\u00f3 a su criterio anterior de que las aseguradoras no ten\u00edan un deber independiente ni responsabilidad civil frente a terceros. (<em>Id.<\/em> at 304.) El Tribunal expuso seis factores distintos que motivaron su decisi\u00f3n, pero, como han explicado otros tribunales, la raz\u00f3n principal para eximir a las aseguradoras del deber de tratar a los reclamantes terceros con equidad o de buena fe es que no existe v\u00ednculo contractual entre ambas partes. (<em>Murphy v. Allstate<\/em> (1976) 17 Cal.3d 937, 944.)<\/p>\n<p>El temor tras <em>Moradi-Shalal<\/em> era que las aseguradoras quedaran libres para actuar seg\u00fan sus peores impulsos. Ofertas de acuerdo irrazonables, negativas a participar en conversaciones de acuerdo, forzar innecesariamente los casos a juicio en los escalones del juzgado\u2026 todo estaba permitido. \u00bfO no?  <\/p>\n<p><strong>La obligaci\u00f3n de llegar a un acuerdo<\/strong><\/p>\n<p>Es un error pensar que la decisi\u00f3n <em>Moradi-Shalal<\/em> abri\u00f3 la puerta a la impunidad de las aseguradoras en litigios de terceros. Independientemente de cu\u00e1les sean (o no sean) los deberes de las aseguradoras respecto de los reclamantes terceros, siguen teniendo el deber frente a <em>sus propios asegurados<\/em> de llegar a acuerdos dentro de los l\u00edmites. Esa norma ya estaba firmemente asentada cuando se dict\u00f3 <em>Moradi-Shalal<\/em>. De hecho, la primera vez que el Tribunal Supremo de California reconoci\u00f3 el concepto de mala fe en seguros, de cualquier tipo, fue cuando declar\u00f3 responsable a una aseguradora por negarse indebidamente a llegar a un acuerdo. (<em>Comunale v. Traders &amp; General Ins. Co.<\/em> (1958) 50 Cal.2d 654.)  <\/p>\n<p>La base de la obligaci\u00f3n de llegar a un acuerdo est\u00e1 en el derecho de las aseguradoras de responsabilidad civil a controlar la defensa y la resoluci\u00f3n de las reclamaciones contra sus asegurados. (P. ej.<em>, Western Polymer Tech., Inc. v. Reliance Ins. Co.<\/em> (1995) 32 Cal.App.4th 14 [el asegurado no puede impedir que la aseguradora llegue a un acuerdo sobre \u201ccualquier reclamaci\u00f3n o demanda que considere conveniente\u201d].)<sup><a href=\"#first\">1<\/a><\/sup> Las aseguradoras tienen el destino de sus asegurados en sus manos y, en las d\u00e9cadas transcurridas desde <em>Comunale<\/em>, nuestros tribunales han advertido reiteradamente a las aseguradoras que no abusen de ese poder. \u201cLa promesa expresa de una p\u00f3liza de responsabilidad de defender e indemnizar al asegurado frente a reclamaciones por lesiones implica un deber de llegar a acuerdos en reclamaciones de terceros . . . .\u201d (  <em>Kransco v. Am. Empire Surplus Lines Ins. Co.  <\/em>  (2000) 23 Cal.4th 390, 401.) El deber de buena fe y trato justo de una aseguradora exige que, cuando recibe una oferta razonable dentro de los l\u00edmites de la p\u00f3liza y tiene una oportunidad razonable de aceptarla, debe hacerlo. (<em>Johansen v. Cal. State Auto. Ass&#8217;n Inter-Ins. Bureau   <\/em>  (1975) 15 Cal.3d 9, 16.) Como explic\u00f3 nuestro Tribunal Supremo ya en 1976, \u201cla obligaci\u00f3n de llegar a un acuerdo se presume en derecho para proteger al asegurado de una exposici\u00f3n a responsabilidad que exceda la cobertura como resultado de la apuesta de la aseguradora, en la que solo el asegurado podr\u00eda perder\u201d. ( <em>Murphy, supra, <\/em>17 Cal.3d at 941.) La consecuencia para una aseguradora por no aceptar una oferta de acuerdo razonable es que pasa a ser responsable de la totalidad de la condena excedentaria contra su asegurado. (<em>Samson v. Transamerica Ins. Co. <\/em>  (1981) 30 Cal.3d 220, 237; <em>Comunale, supra<\/em>, 50 Cal.2d at 660.) <\/p>\n<p><strong>Hora de una instrucci\u00f3n al jurado<\/strong><\/p>\n<p>Las aseguradoras, en realidad, no captaron el mensaje. Los incumplimientos indebidos del deber de llegar a un acuerdo se volvieron lo bastante frecuentes como para que el Judicial Council of California (un \u00f3rgano de nuestro Tribunal Supremo) decidiera que val\u00eda la pena dedicar tiempo y esfuerzo a redactar una instrucci\u00f3n est\u00e1ndar al jurado sobre el tema: CACI 2334. Los elementos de una demanda por incumplimiento indebido del deber de llegar a un acuerdo son sencillos. Una aseguradora es responsable por incumplimiento de mala fe del deber de llegar a un acuerdo cuando:   <\/p>\n<ol>\n<li>Existe una reclamaci\u00f3n cubierta contra el asegurado;<\/li>\n<li>Existe una oferta razonable de acuerdo dentro de los l\u00edmites de la p\u00f3liza;<\/li>\n<li>La aseguradora no acepta esa oferta; y<\/li>\n<li>Existe posteriormente una sentencia contra el asegurado por una cantidad superior a los l\u00edmites de la p\u00f3liza.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Una oferta razonable del reclamante<\/strong><\/p>\n<p>A pesar de la sencillez de la instrucci\u00f3n al jurado, hay una cantidad significativa de jurisprudencia que sustenta la CACI 2334 (y a\u00fan cierto debate en curso sobre los elementos, que se comenta m\u00e1s abajo). La mayor\u00eda de los casos se centran en qu\u00e9 constituye una oferta razonable. Una oferta dentro de los l\u00edmites de la p\u00f3liza es razonable cuando, teniendo en cuenta los hechos sobre responsabilidad y da\u00f1os, existe una probabilidad razonable de que los da\u00f1os cubiertos <em>superen<\/em> los l\u00edmites de la p\u00f3liza. (<em>Kransco v. American Empire Surplus Lines Co.<\/em> (2000) 23 Cal.4th 390, 400-01; <em>Crisci v. Security Ins. Co. of New Haven, Conn.<\/em> (1967) 6 Cal.2d 425.)  <\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que, para activar el deber de llegar a un acuerdo, debe existir una oferta, o alguna indicaci\u00f3n de deseo de negociar o acordar por parte del reclamante. Como explic\u00f3 el Tribunal de Apelaci\u00f3n: \u201cA falta de una demanda de acuerdo o de cualquier otra manifestaci\u00f3n de que la parte lesionada est\u00e9 interesada en un acuerdo, cuando la aseguradora no ha hecho nada para impedir la posibilidad de llegar a un acuerdo, concluimos que no hay responsabilidad por incumplimiento de mala fe del deber de llegar a un acuerdo\u201d. (<em>Reid v. Mercury Ins. Co.<\/em> (2013) 220 Cal.App.4th 262, 266.) A pesar de d\u00e9cadas de derecho sobre el deber de llegar a un acuerdo, no existe ning\u00fan caso en California que sostenga que una aseguradora deba iniciar negociaciones de acuerdo. <\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201csuperar los l\u00edmites de la p\u00f3liza\u201d tambi\u00e9n merece destacarse. Si no es probable que los da\u00f1os cubiertos superen los l\u00edmites de la p\u00f3liza (o no pueden superarlos), entonces es poco probable que el asegurado est\u00e9 expuesto. No hay \u201capuesta\u201d por parte de la aseguradora. Factores como la culpa comparativa y el reparto de la culpa entran en juego, por supuesto. Deben hacerlo, porque afectan al importe de la sentencia. Sin embargo, la existencia de esos factores no exime a una aseguradora de responsabilidad por incumplimiento indebido del deber de llegar a un acuerdo. De hecho, incluso cuando un asegurado solo es responsable de una fracci\u00f3n de los da\u00f1os del demandante, una aseguradora seguir\u00e1 siendo responsable por incumplimiento de mala fe del deber de llegar a un acuerdo si el veredicto contra el asegurado supera los l\u00edmites de la p\u00f3liza. (P. ej.<em>, Jackson v. State Farm Mut. Auto. Ins. Co.<\/em> (1983) 148 Cal.App.3d 1179 [el asegurado solo era responsable del 20%].)       <\/p>\n<p><strong>\u00bfEs \u201cprobable\u201d que los da\u00f1os superen los l\u00edmites?<\/strong><\/p>\n<p>Entonces, \u00bfc\u00f3mo sabemos si es \u201cprobable\u201d que los da\u00f1os superen los l\u00edmites? A veces la respuesta es obvia. Los casos con hechos s\u00f3lidos de responsabilidad y da\u00f1os que empeque\u00f1ecen los l\u00edmites de la p\u00f3liza deber\u00edan activar un deber de llegar a un acuerdo muy r\u00e1pido. En cambio, casos con da\u00f1os relativamente bajos en comparaci\u00f3n con los l\u00edmites de la p\u00f3liza no lo har\u00edan. \u00bfY qu\u00e9 pasa con los casos intermedios? Lamentablemente, no hay una regla de l\u00ednea clara. Una opci\u00f3n en esos casos es asumir el riesgo y llevarlos a juicio. Una sentencia excedentaria \u201c.        . . proporciona una inferencia de que el valor de la reclamaci\u00f3n es equivalente al importe de la sentencia <em>y<\/em> de que aceptar una oferta dentro de esos l\u00edmites era el m\u00e9todo m\u00e1s razonable para gestionar la reclamaci\u00f3n\u201d. (<em>Crisci, supra<\/em>, 66 Cal.2d at 431 (\u00e9nfasis a\u00f1adido).) Una aseguradora que quiera evitar pagar una sentencia excedentaria se enfrenta a una batalla cuesta arriba.<\/p>\n<p>Algunos tribunales han sugerido una opci\u00f3n m\u00e1s pr\u00e1ctica para evaluar si una oferta es razonable: las matem\u00e1ticas. Para evaluar la razonabilidad de las ofertas de acuerdo, lo que algunos tribunales han hecho es multiplicar la exposici\u00f3n m\u00e1xima de los asegurados por la posibilidad de que ese resultado se produzca. (P. ej.<em>, Isaacson v. CIGA<\/em> (1988) 44 Cal.3d 775, 794; <em>Miller v. Elite Ins. Co.<\/em> (1980) 100 Cal.App.3d 739, 757.) En <em>Isaacson,<\/em> la exposici\u00f3n m\u00e1xima del asegurado era de 750.000 $, pero (bas\u00e1ndose en las pruebas del juicio, no en la opini\u00f3n del Tribunal) la probabilidad de un veredicto por ese importe era solo del 50%. Por tanto, el Tribunal Supremo concluy\u00f3 que una oferta de acuerdo razonable habr\u00eda sido de 375.000 $. La demanda del demandante de 500.000 $ era, por tanto, irrazonable y CIGA no actu\u00f3 de mala fe al no aceptarla. En <em>Miller<\/em>, la oferta era de 5.000 $ frente a una exposici\u00f3n potencial de 11.000 $, de nuevo con un 50\/50 de posibilidades de ganar. Como 5.000 $ era menos del 50% de 11.000, la oferta era razonable.      <\/p>\n<p><strong>Oportunidad razonable para aceptar<\/strong><\/p>\n<p>Otro factor para determinar si una oferta es razonable es la cantidad de tiempo que la aseguradora tuvo para aceptarla. No existe una cantidad de tiempo fija que una aseguradora necesite para considerar una oferta para que sea razonable. En general, los tribunales han visto esto como un equilibrio entre el tiempo que tiene la aseguradora para decidir y la cantidad de informaci\u00f3n disponible. Cuanto m\u00e1s complejo sea el caso y m\u00e1s documentos y registros haya, m\u00e1s tiempo deber\u00eda tener una aseguradora para evaluar una demanda. Por otro lado, los casos m\u00e1s sencillos, o los casos que han pasado por m\u00e1s diligencias de prueba antes de que exista una demanda, necesitan menos tiempo. En casos adecuados, todo el tiempo necesario puede ser un solo d\u00eda. (<em>Kelly v. British Commercial Ins. Co.<\/em> (1963) 221 Cal.App.2d 554.)<\/p>\n<p><strong>Factores que realmente no son factores<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay factores que no cuentan para determinar si una oferta es razonable. Los tipos de da\u00f1os no cubiertos o excluidos no cuentan. Una aseguradora no tiene que pagar por da\u00f1os no cubiertos (ni pagar de m\u00e1s por da\u00f1os cubiertos), aunque eso exponga finalmente al asegurado a responsabilidad personal. (<em>PPG Industries, Inc. v. Transamerica Ins. Co. <\/em>(1999) 20 Cal.4th 310 (da\u00f1os punitivos); <em>Camelot by the Bay Condominium Owners&#8217; Assn. v. Scottsdale Ins. Co.<\/em> (1994) 27 Cal.App.4th 33 (da\u00f1os fuera del periodo de la p\u00f3liza).) Como dijo el tribunal en <em>Camelot<\/em>, \u201cLa aseguradora no asegura toda la gama del bienestar del asegurado, fuera del alcance y no relacionada con la p\u00f3liza de seguro . . . Es una aseguradora, no un \u00e1ngel guardi\u00e1n\u201d. (<em>Camelot<\/em>, <em>supra<\/em>, 27 Cal.App.4th at 52.)<\/p>\n<p>Otro no-factor son los da\u00f1os que no tienen ning\u00fan l\u00edmite de cobertura. Por ejemplo, muchas p\u00f3lizas de responsabilidad civil cubren intereses, costas (incluidas las concedidas conforme al Code Civ. Proc., \u00a7 998) y honorarios de abogados como \u201cpagos suplementarios\u201d. Esa cobertura casi siempre se a\u00f1ade al l\u00edmite de responsabilidad y sin l\u00edmite m\u00e1ximo. Una aseguradora no puede \u201capostar\u201d con el dinero del asegurado si el asegurado nunca estar\u00eda expuesto a tener que pagar esas partes de una sentencia.   <\/p>\n<p>Otro factor que no forma parte de la determinaci\u00f3n de si una oferta es razonable es la existencia de una disputa sobre la cobertura. Nuestro Tribunal Supremo sostuvo que incluso \u201cla creencia de buena fe, aunque err\u00f3nea, de una aseguradora en la inexistencia de cobertura no constituye defensa frente a la responsabilidad derivada de la negativa de la aseguradora a aceptar una oferta de acuerdo razonable\u201d. (<em>Johansen, supra, <\/em>15 Cal.3d at 16; <em>Comunale, supra<\/em>, 50 Cal.2d at 660.) Esto no debe confundirse con los da\u00f1os no cubiertos, que una aseguradora no tendr\u00eda que pagar. Simplemente se proh\u00edbe a las aseguradoras argumentar que una oferta era irrazonable porque la reclamaci\u00f3n en s\u00ed no estaba cubierta. (Esto a veces surge en casos en los que las aseguradoras se niegan por completo a defender).   <\/p>\n<p><strong>Deber de involucrarse<\/strong><\/p>\n<p>Las aseguradoras tienen el deber de involucrarse cuando se enfrentan a demandas de acuerdo. \u201cEl deber de buena fe de una aseguradora ser\u00eda insignificante si no exigiera que una aseguradora explorara los detalles de una oferta de acuerdo que podr\u00eda resultar extremadamente beneficiosa para su asegurado\u201d. ( <em>Allen v. Allstate Ins. Co. <\/em>  (9th Cir. 1981) 656 F.2d 487, 490.) Una aseguradora no puede \u201cen conciencia usar su propio incumplimiento al explorar la oferta de acuerdo como defensa de su propio incumplimiento del deber de ofrecer los l\u00edmites de la p\u00f3liza\u201d. (<em>Betts v. Allstate Ins. Co. <\/em>  (1984) 154 Cal.App.3d 688, 708; v\u00e9ase tambi\u00e9n<em>  Barickman v. Mercury Cas. Co. <\/em>  (2016) 2 Cal.App.5th 508, 522 [aseguradora responsable de una sentencia excedentaria cuando, de forma irrazonable, busc\u00f3 la renuncia de derechos que el demandante no pod\u00eda renunciar];  <em>Reid v. Mercury Ins. Co. <\/em>  (2013) 220 Cal.App.4th 262, 278 [la aseguradora no puede \u201cignorar[] la oportunidad de explorar posibilidades de acuerdo en perjuicio del asegurado . . . .\u201d];  <em>Heredia v. Farmers Ins. Exchange <\/em>  (1991) 228 Cal.App.3d 1345, 1360 [el deber de buena fe de la aseguradora exige explorar los detalles de una oferta de acuerdo con miras a resolver cuestiones que puedan sacar la oferta fuera de los l\u00edmites de la p\u00f3liza].)<\/p>\n<p>El reclamante, por otro lado, no tiene que seguir negociando cuando una aseguradora rechaza intentos de involucrarse. \u201cSiendo realistas, el rechazo de una oferta inicial de acuerdo suele considerarse una t\u00e1ctica preliminar de negociaci\u00f3n, no una ruptura de las negociaciones . . . Sin embargo, la parte lesionada, . . . puede tomar un rechazo inicial al pie de la letra y optar despu\u00e9s por someter [su] reclamaci\u00f3n a las incertidumbres del litigio . . . . (<em>Critz v. Farmers Ins. Group <\/em>  (1964) 230 Cal.App.2d 788, 797 [parcialmente desaprobado por otros motivos por  <em>Crisci v. Security Ins. Co. of New Haven, Conn. <\/em>  (1967) 66 Cal.2d 425, 433].) De hecho, el riesgo de que un reclamante lleve un caso a juicio y obtenga una sentencia excedentaria es precisamente el riesgo que da lugar al deber de llegar a un acuerdo en primer lugar. (V\u00e9ase Rest.2d Torts, \u00a7 449 (\u201cLa ocurrencia del mismo evento cuya probabilidad hace negligente la conducta del actor y lo somete a responsabilidad no puede liberarlo de responsabilidad\u201d).) Podr\u00eda decirse que, siempre que la aseguradora tuviera una oportunidad razonable de aceptar una demanda razonable, la aseguradora no puede eludir la responsabilidad por una posterior sentencia excedentaria.<\/p>\n<p><strong>\u00bfDebe la conducta de la aseguradora ser \u201cirrazonable\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n que actualmente se debate es si al tercer elemento de la CACI 2334 le falta una palabra: \u201cirrazonable\u201d. Tal como est\u00e1 redactada la instrucci\u00f3n, las razones de las aseguradoras para no aceptar una oferta razonable son esencialmente irrelevantes. Esto refleja el lenguaje que nuestro Tribunal Supremo us\u00f3 en 1975, cuando explic\u00f3 que la \u201c\u00fanica consideraci\u00f3n permitida\u201d es si la sentencia final superar\u00e1 el importe de la oferta. (<em>Johansen<\/em>,  <em>supra<\/em>, at 16.) Esa regla se ha ido erosionando con el tiempo y, en un paso algo inusual, en 2019 el Judicial Council a\u00f1adi\u00f3 un comentario a las notas de uso de la CACI 2334 que parece cuestionar la exactitud de la instrucci\u00f3n: \u201cVarios casos sugieren que se requiere cierto grado de \u2018culpabilidad\u2019 de la aseguradora antes de que se pueda considerar que la negativa de una aseguradora a llegar a un acuerdo en una reclamaci\u00f3n de terceros constituye \u2018mala fe\u2019\u201d. (CACI 2334, notas de uso (cita interna omitida).) Las notas contin\u00faan citando esos casos e incluyen comentarios de la Rutter Guide on Insurance Litigation. (Durante d\u00e9cadas, el autor principal de ese tratado fue el juez H. Walter Croskey, que adem\u00e1s fue presidente del comit\u00e9 asesor del Judicial Council sobre instrucciones civiles al jurado).<\/p>\n<p>El Judicial Council ha planteado la pregunta de si realmente se deber\u00eda hacer responsables a las aseguradoras por no llegar a un acuerdo sin examinar <em>por qu\u00e9<\/em> no lo hicieron. La mala fe no es un il\u00edcito de responsabilidad objetiva. \u00bfY si existe una excusa leg\u00edtima para no aceptar una demanda? Como se\u00f1ala un tratado, si no se considera la conducta de la aseguradora, entonces \u201cuna aseguradora ser\u00eda responsable por no aceptar a tiempo una demanda de acuerdo razonable si su tramitador es atropellado por un autob\u00fas mientras est\u00e1 enviando por correo una carta aceptando una demanda de acuerdo\u201d. (DiMugno &amp; Glad, California Insurance Law Handbook: A Reference and Guide \u00a7 11:185 (Thomson Reuters, 2019).) En esencia, la cuesti\u00f3n que se debate es si el tercer elemento de la CACI 2334 deber\u00eda decir realmente: \u201cLa aseguradora <em>irrazonablemente<\/em> no acepta esa oferta\u201d.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva de los tomadores de seguros, ampliar el an\u00e1lisis sobre el incumplimiento del deber de llegar a un acuerdo es preocupante porque pone la ley en una pendiente resbaladiza. Lo que empieza con un hipot\u00e9tico extremo del tramitador bienintencionado atropellado por un autob\u00fas, con el tiempo degenera r\u00e1pidamente en la nueva \u201cdoctrina de la disputa genuina\u201d. (Pero v\u00e9ase <em>Wilson v. 21st Century Ins. Co.<\/em> (2007) 42 Cal.4th 714 [exponiendo la doctrina como nada m\u00e1s que buena fe ordinaria].) Por otro lado, ampliar el an\u00e1lisis tambi\u00e9n puede plantear problemas para las aseguradoras. Si atribuimos m\u00e1s relevancia a la conducta de las aseguradoras en las negociaciones de acuerdo, eso podr\u00eda acercar a nuestros tribunales a imponer un deber afirmativo de ofrecer los l\u00edmites de la p\u00f3liza. <\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Una conclusi\u00f3n de esta discusi\u00f3n es que el deber de llegar a un acuerdo puede ser sencillo. Una sola demanda clara dentro de los l\u00edmites, por una cantidad razonable, hecha con un tiempo razonable para decidir y acompa\u00f1ada de informaci\u00f3n suficiente para que una aseguradora la valore, puede bastar para hacer responsable a una aseguradora por un veredicto excedentario. Sin embargo, cada elemento del deber de llegar a un acuerdo tiene sus propios matices. Determinar si una oferta es razonable o si es probable un veredicto excedentario puede ser dif\u00edcil y m\u00e1s un arte que una ciencia. Puede ser complicado predecir si un veredicto excedentario se podr\u00e1 cobrar.    <\/p>\n<p>Quiz\u00e1 la conclusi\u00f3n m\u00e1s metaf\u00edsica aqu\u00ed sea que, en gran medida, el asegurado y el reclamante tercero son dos caras de la misma moneda. Una aseguradora tiene la obligaci\u00f3n de proteger a su asegurado frente a reclamaciones de terceros. Lo hace defendiendo, pero tambi\u00e9n pagando para llegar a un acuerdo. Cada vez que una aseguradora pierde una oportunidad de llegar a un acuerdo, eso pone al asegurado a\u00fan m\u00e1s en riesgo de exposici\u00f3n personal por una sentencia excedentaria. As\u00ed que, pese a la ausencia de un deber frente al reclamante tercero, la aseguradora debe seguir volviendo. Debe seguir explorando las posibilidades de acuerdo cuando se le ofrezcan, porque resolver una reclamaci\u00f3n beneficia al asegurado. Y si, llegado el momento, la aseguradora paga, eso puede ser bueno para todos.      <\/p>\n<p><strong>Nota final<\/strong><\/p>\n<p id=\"first\"><sup>1<\/sup> Hay algunos tipos de p\u00f3lizas (p. ej., muchas p\u00f3lizas de seguro de errores y omisiones profesionales, p\u00f3lizas de responsabilidad laboral y p\u00f3lizas de administradores y directivos) que dan a los asegurados el derecho a impedir que sus aseguradoras lleguen a un acuerdo. Sin embargo, esas p\u00f3lizas rara vez restringen el control de las aseguradoras sobre la defensa y a menudo contienen importantes desincentivos para evitar que los asegurados rechacen los acuerdos que sus aseguradoras quieren. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1nto quieres que pague la compa\u00f1\u00eda de seguros??? \u00bfDebe ser \u201cirrazonable\u201d la conducta de la aseguradora para activar la mala fe? \u00bfY si el tramitador es atropellado por un autob\u00fas de camino a enviarte una oferta por correo? Demian Oksenendler septiembre de 2019 La mayor\u00eda hemos o\u00eddo a alguien decir en alg\u00fan momento que \u201cya [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"parent":47021,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"class_list":["post-47014","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oksenlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/47014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/oksenlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/oksenlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oksenlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oksenlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47014"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/oksenlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/47014\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":47022,"href":"https:\/\/oksenlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/47014\/revisions\/47022"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oksenlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/47021"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oksenlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}